EL CONTRATO LABORAL
Recordemos que un contrato es el acuerdo de voluntades , en el cual se comprometen a prestar un servicio y la otra a pagar por el mismo, cumpliendo tres requisitos a saber: 1) Prestación personal del servicio, subordinación y/o dependencia y remuneración.
TIPO DE CONTRATOS
Por su forma: Verbal y Escrito
Verbal: Como su forma lo indica se hace de forma oral entre las partes (sin periodo de prueba), cumpliendo con todos los requisitos de ley (obligaciones, derechos, prohibiciones, etc.).
Escrito: Como su nombre lo indica se registra en un documento de manera física o virtual con caracteres alfanuméricos (con periodo de prueba), cumpliendo con todos lo requerimientos de ley (obligaciones, derechos, prohibiciones, etc.).
Por su duración: Termino fijo o indefinido
Termino Fijo: Debe constar por escrito y su duración no debe superar los tres años siendo prorrogable, se avisa con anticipación por escrito la terminación del mismo, mínimo 30 días de anticipación, se aplica a personal altamente calificado.
Termino Indefinido: No requiere que sea por escrito, es el más común; tiene vigencia mientras subsistan las causas que lo originaron. No se pacta un tiempo de duración con este tipo de contrato.
Contrato de Obra: El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo. Es muy empleado en el campo de la construcción.
Contrato Ocasional o Transitorio: Prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes. Ejemplo: Almacenes Éxito contrata a Juan Rodriguez para que le realice las instalaciones eléctricas en una de sus nuevas sucursales.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
Obligaciones del empleador:
a) Pagar al trabajador el salario acordado y las prestaciones que nazcan de la relación laboral (Prima de servicios, vacaciones, interés sobre las cesan tías y los demás que se generen). b) Afiliar y hacer los respectivos aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL y caja de compensación). c) Brindarle los instrumentos y condiciones necesarias para que el trabajador desempeñe se función. d) Prestar primeros auxilios a los trabajadores en caso de presentarse un accidente laboral o enfermedad. e) Respetar las costumbres y creencias del trabajador. f) Reconocerle los derechos al trabajador según sus condiciones como por ejemplo viáticos, gastos de desplazamiento, licencia por luto, licencia de maternidad, certificado laboral y de ingresos. g) Al momento de ponerle fin al contrato deberán reconocerse las prestaciones sociales y económicas adeudadas al trabajador conforme a la normatividad laboral.
Las obligaciones laborales anteriormente descritas son alguna de las más importantes que se deben respetar para evitar que el trabajador interponga la queja ante el Ministerio de Trabajo, Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales (UGPP) o inicien un proceso judicial buscando que sean reconocidos sus derechos y, de esta forma, sea sancionado el empleador.

Obligaciones del trabajador:
- Cooperar con el empleador para garantizar unas condiciones seguras.
- Cumplir con las ordenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.
- Informar de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
- Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad, los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que desarrolle la misma.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, se consideran como incumplimiento laboral.
PROHIBICIONES
El Código Sustantivo del Trabajo establece las prohibiciones del empleador de la siguiente forma:
Se prohíbe a los empleadores
- Deducir, retener o compensar suma alguna al monto de los salario y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos.
- Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.
- Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
- limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
- imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
- Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
- Hacer o permitir todo genero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
- Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad.
El Ministerio de Trabajo determino las actuaciones que están prohibidas para los trabajadores las cuales son:
- Sustraer de la fabrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. sin permiso del empleador.
- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
- Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
- Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el del trabajo.
- Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
- Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
- coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse a no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
- usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.
PERIODO DE PRUEBA
El periodo de prueba está definido en el articulo 73 del código sustantivo del trabajo, que dice:
"Periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo".
