La legislación laboral en Colombia tiene sus inicios con el rey Carlos II de España con la "Legislación Indiana", sin carácter social a mediados del siglo XIX; se inicia un camino de normas estatales con carácter social, los logros en este tema han sido para empresarios y trabajadores; las normas fueron de muy poco impacto en la mejora de las condiciones socio-laborales. Ha tomado más un siglo de luchas para obtener el reconocimiento de la dignidad humana del empleado; y dejar de verlo solo como un ente productivo.
MITA MINERA
La mita durante el periodo colonial fue un trabajo obligatorio de los aborígenes varones entre 18 y 50 años a favor del estado español, este administraba la mano de obra aborigen en función a los periodos de las diversas "industrias" españolas. La mita era por un periodo determinado, en el caso de la mita minera el tiempo de duración era un año, por sus servicios los aborígenes recibían un pago que les era insuficiente (ellos debían costear su alimentación y alojamiento durante su mita).
MITA AGRARIA
Los Aborígenes mitayos pertenecían al pueblo, ellos trabajaban en las minas, los obrajes, ciudades y haciendas; la autoridad colonial encargada de la organización directa de la mita era el corregidor, éste contaba con el apoyo de caciques y curas doctrineros. El gran organizador de la mita colonial fue el virrey Francisco de Toledo, quién justificó la explotación de los aborígenes en nombre de la Iglesia y la grandeza de la corona española. Para administrar mejor la mano de obra aborigen el virrey Toledo los concentró en reducciones. La mita fue un gran abuso para los aborígenes, además se decía que los aborígenes debían ser obligados a trabajar porque eran de naturaleza ociosa.
ESCLAVITUD
Durante la esclavitud, el esclavo no era considerado como trabajador, sino como una fuerza de trabajo, osea no le otorgaban la dignidad de persona sino de cosa o animal (caballo, buey o mercancía ).
El CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO es el compendio de normas las cuales definen los derechos y deberes tanto del patrón como del empleado y su relación con el estado, las cuales abarcan un amplio espectro del empleado como ser integral que es productivo, ademas requieren de un sistema de salud, recreación, estudio, etc., para él y su familia.
Los colombianos contratados en el exterior deben acogerse al sistema laboral de dicho país, a su vez los extranjeros que laboren en Colombia se someterán al sistema legislativo laboral Colombiano, exceptuando las misiones diplomáticas en ambos casos.