lunes, 22 de mayo de 2017


 EL DERECHO LABORAL COLOMBIANO ESTA REGIDO POR EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO

ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA: El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.






PRINCIPIOS GENERALES
1. Principio protectorio, para impedir abusos de la parte “fuerte” o superior, representada por el empleador, sobre el trabajador. Se concreta en tres fórmulas: “in dubio pro operario” por la cual si las circunstancias son dudosas, la resolución judicial debe beneficiar al empleado; la de la norma más favorable, que consiste en aplicar cuando haya más de una norma jurídica que regule el asunto, la que sea más propicia al trabajador; y la de la condición más beneficiosa, que importa permitir pactar en los contratos mejores condiciones laborales que las que la ley contempla, pero no más perjudiciales.
2. Principio de irrenunciabilidad: Todo contrato individual que menoscabe los derechos otorgados al trabajador, por las leyes laborales, los estatutos especiales o los convenios colectivos de trabajo, será nulo en cuanto a las cláusulas que nieguen esos derechos.
3. Principio de continuidad de la relación laboral: Si existieran dudas sobre la continuación o extinción del contrato de trabajo, se optará por la continuidad. Una aplicación de este principio está dado en los contratos a plazo fijo, cuando el empleador omite la notificación del vencimiento, y se convierte en un contrato por tiempo indeterminado (art. 94 LCT).
4. Principio de primacía de la realidad: Se debe tratar de desentrañar la verdadera relación entre las partes, independientemente de las formas o nombres con que traten de hacerla aparecer. Por ejemplo, un profesional independiente que presta servicios a la orden de un empresario, cumpliendo horarios, y disponiendo para él habitualmente su fuerza de trabajo será considerado trabajador dependiente, a pesar de que no perciba salario, ni haya celebrado contrato de trabajo, sino que cobre a través de facturación de honorarios, como trabajador independiente.
5. Principio de la buena fe: La buena fe en la celebración del contrato laboral y en su ejecución, es requerida a ambas partes. Esto implica deber de colaboración, respeto, solidaridad, fidelidad, honestidad y confianza.
6. Principio de justicia social: Imponiendo a cada parte, derechos y deberes para que cada uno obtenga lo que le corresponda.
7. Principio de equidad: Por este principio, el Juez puede decidir una situación de acuerdo a lo que considera justo de acuerdo al caso, si las normas no lo prevén.
8. Principio de prohibición de hacer discriminaciones: ninguna causal justifica discriminar entre los empleados, ya sea por sexo, edad, estado civil, de salud, raza, religión, ideas políticas, etcétera.
9. Principio de gratuidad de los procedimientos: Los procesos laborales son gratuitos para el trabajador, para no obstar su defensa por imposibilidad económica.





CONTRATO LABORAL

Siempre que hablamos de trabajo en blanco, oficial o legal, debemos hacer referencia a un documento que es sin dudas la prueba de que ese trabajo o labor es correctamente llevada a cabo por ambas partes (el empleado y el empleador). Este documento no es otro que el contrato laboral o contrato de trabajo, uno de los documentos más importantes que una persona debe poseer a lo largo de su vida si quiere obtener los beneficios y seguros correspondientes a la actividad que desempeña. El contrato laboral sirve básicamente, como toda forma de contrato, para establecer tanto los derechos como las obligaciones de las partes que toman lugar en su firmado. Así, el contrato sirve como prueba de que el trabajo es legal y que además cualquiera de las dos partes puede exigir el correcto cumplimiento del mismo si por alguna circunstancia esto no sucede.





Los contratos laborales pueden ser:

Contrato a término indefinido:
Este tipo contrato como su nombre lo indica no tiene fecha de terminación establecida, el empleado podrá gozar de todos los beneficios establecidos por la ley en cuanto a prestaciones sociales se trata. En el caso de despido sin justa causa el empleado se deberá indemnizar de la siguiente manera:
·         Los empleados que devenguen hasta 10 (SMMLV) tendrán derecho a recibir 30 de salario por el primer año o fracción trabajado, y 20 días por cada año siguiente.
·         los que devenguen más de 10 (SMMLV) tendrán derecho a recibir 20 de salario por el primer año o fracción trabajado, y 15 días por cada año siguiente.
Contrato a término fijo
Al igual que los contratos a término indefinido el empleado goza de todos los beneficios de ley en cuanto a prestaciones sociales, la diferencia radica en que se pacta un tiempo de trabajo que podrá ser desde un día hasta máximo 3 años, pudiendo ser renovado sucesivamente sin que pierda su esencia.
Cuando se quiera dar por terminado se tendrá que dar aviso con 30 días de anticipación, de no hacerse así se dará por entendido que el contrato se renovó por el mismo tiempo. Cuando el empleado sea despedido sin justa causa deberá ser indemnizado con los salarios faltantes para la finalización del contrato.
Contrato de obra o labor
Este tipo de contrato se asemeja a todos beneficios de los contratos a término fijo e indefinido al ser con contrato laboral el cual consiste en pactar bilateralmente un acuerdo laboral que terminará cuando el trabajo acordado llegue a su fin.
Cuando se dé lugar a un despido sin justa causa el empleador deberá indemnizar al trabajador por los días faltantes para terminar la obra, si en debido caso no se pueden determinar los días, la indemnización será igual a 15 días de salario.
Contrato ocasional de trabajo
Tiene como fin adquirir un servicio distinto a las labores ordinarias de la entidad, no puede ser superior a 30 días, el empleado no tiene derecho a ningún tipo de prestación social.
Los contratos no laborales se denominan contrato por prestación de servicios mediante el cual no se genera relación laboral ni obliga a la empresa a pagar prestaciones sociales, la persona contratada deberá pagar estas prestaciones como independiente, adicionalmente al no existir subordinación el contratista no está obligado a cumplir horarios.
Recuerde que la ley admite la posibilidad de pactar un contrato verbal, pero en casos de discordia con algún empleado un contrato escrito puede ser una prueba contundente.
Si tiene dudas de cuándo puede despedir un trabajador sin que se considere despido sin justa causa el artículo 62 del código sustantivo del trabajo dispone expresamente en qué ocasiones lo podrá hacer.



Las prestaciones sociales son los dineros adicionales al Salario que el empleador debe reconocer al trabajador vinculado mediante Contrato de trabajo por sus servicios prestados. Es el reconociendo a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa o unidad económica.



PRIMA DE SERVICIOS

Toda empresa debe pagar a cada empleado un salario mensual, del cual, quince días se deben pagar, por tardar el último día del mes de junio y los restantes quince días en los primeros 20 días del mes de diciembre.
Según el artículo 307 del código sustantivo del trabajo, la prima de servicios no es salario ni se debe computar como salario en ningún caso, tratamiento que se le da a las demás prestaciones sociales.
En el caso que el empleado opere con un Contrato de trabajo a término fijo, la prima de servicios se calculara en proporción al tiempo laborado, cualquiera que este sea.
La base para el cálculo de la prima de servicios es el Salario básico más Auxilio de transporte, horas extras comisiones y cualquier otro pago considerado salario.
En cuanto al auxilio de transporte, este no es factor salarial, pero por mandato expreso del el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963, este se considera incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales. Es de tener presente que este tratamiento del auxilio de transporte es solo para las prestaciones sociales, mas no para los aportes parafiscales ni de seguridad social (pensión, salud A.R.L.).




CESANTÍAS

El trabajador tiene derecho a que se le pague un Salario mensual por cada año de trabajo o proporcionalmente a la fracción de año trabajado.
Para liquidar el auxilio de cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año.
En este caso también se tiene en cuenta el auxilio de transporte como base para el cálculo de las cesantías.
La liquidación de las cesantías se hará el último día de cada año o al finalizar el contrato.
Respecto a los empleados del servicio doméstico, la base para las cesantías será la totalidad del salario, incluido el salario es especie, que es típico en estos trabajadores.
El auxilio de cesantías debe ser consignado por el empleador antes del 15 de febrero del siguiente año en una cuenta individual de cada trabajador en el fondo que el empleado elija. De no consignarse oportunamente las cesantías, el empleador deberá pagar un día de salario por cada día de retraso en la consignación o pago de las cesantías.
Como ya se dijo, el auxilio de cesantías se liquida el finalizar el año, caso en el cual se consigna en un fondo, o a la terminación del contrato. Sin embargo, es posible hacer liquidaciones parciales de las cesantías siempre y cuando estas sean utilizadas para la construcción o mejoramiento de vivienda o pagos de educación.
El empleador debe pagar por concepto de intereses sobre las cesantías un 12% anual, o proporcionalmente al tiempo trabajado.


INTERESES SOBRE LAS CESANTÍAS

 

El empleador debe pagar a sus empleados intereses sobre las cesantías que tenga acumuladas a 31 de diciembre de cada año, a una tasa del 12% anual, y en proporción con el tiempo que se lleve laborando si este es menor a un año.
Los intereses se deben pagar a más tardar al 31 de enero, y se pagan directamente al empleado, pues no se deben consignar al fondo de cesantías.




DOTACIÓN


Todo empleado que ocupe más de 1 trabajador permanente debe suministrar al empleado como dotación, cada cuatro meses un par de zapatos y un vestido.
Esta obligación es para con los empleados que devenguen un sueldo de hasta dos salarios mínimos, y tendrán derecho los trabajadores que a la fecha de la entrega de la dotación lleven laborando en la empresa como mínimo 3 meses.
Las fechas de entrega de la dotación serán el 30 de abril, el 31 de agosto y el 20 de noviembre de cada año.
Está prohibido que el empleador compense en dinero el valor correspondiente a la dotación, aunque es costumbre entre los empleadores, especialmente en oficinas y almacenes en los que no se requiere uniforme, entregar el dinero al empleado con el fin que este adquiera por su cuenta y a su gusto las prendas que ha de utilizar en su lugar de trabajo.

AUXILIO DE TRANSPORTE

Es auxilio de transporte es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2017  fue fijado en $83.140 y que se paga a los trabajadores que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales.

El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales ni de seguridad social. Por reglar general se entendería que al no ser factor salarial, no se tiene en cuanta como salario para ningún efecto legal, pero por expresa deposición legal, el auxilio de transporte se debe tener en cuenta a la hora de calcular las prestaciones sociales, esto según el artículo 7º de la ley 1ª de 1.963 que expone: se considera “incorporado al salario para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales”.
PENSIÓN
Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.Puede ser de vejez, cuando se recibe al término de las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de pensiones; de invalidez, cuando se está incapacitado en más del 50% para laborar; o de sobrevivencia, cuando el trabajador muere y la reciben quienes lo sobreviven.
SALUD

La salud es la condición de todo ser vivo que goza de un absoluto bienestar tanto a nivel físico como a nivel mental y social. Es decir, el concepto de salud no sólo da cuenta de la no aparición de enfermedades o afecciones sino que va más allá de eso. En otras palabras, la idea de salud puede ser explicada como el grado de eficiencia del metabolismo y las funciones de un ser vivo a escala micro (celular) y macro (social).


RIESGOS LABORALES



Se denomina riesgo laboral a los peligros existentes en nuestra tarea laboral o en nuestro propio entorno o lugar de trabajo, que puede provocar accidentes o cualquier tipo de siniestros que, a su vez, sean factores que puedan provocarnos heridas, daños físicos o psicológicos, traumatismos, etc. Sea cual sea su posible efecto, siempre es negativo para nuestra salud.



QUIEN PAGA LAS INCAPACIDADES?

El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Salud, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos reembolso y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral.


COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES?

Cuando un trabajador se incapacita, se le debe otorgar un auxilio económico por esos días de incapacidad, auxilio que generalmente la empresa paga y luego recobra a la EPS.

Los tres primeros días deben ser pagados por la empresa, y a partir del cuarto día los paga la EPS.

Los tres primeros días que paga la empresa, corresponden al 100% del salario. Los días que paga la EPS, corresponden a las dos terceras partes del salario base de cotización.
Supongamos 10 días de incapacidad con un sueldo de $600.000.
Valor del día: 20.000.
Días de incapacidad: 10
Los que paga la empres: 3
Los que paga la EPS: 7
Empresa: 3x20.000 = 60.000
EPS: 7 x (20.000x66.67%) = 7 x 13.333 = 93.333.
Pero como el valor de la incapacidad no puede ser inferior al equivalente del salario mínimo, habrá que reajustar el valor.
El valor del día es de 20.000. La EPS reconoce el 66.67% de esos 20.000, es decir 13.333 aproximadamente, pero ese valor es inferior al salario mínimo diario que en el 2011 está en $17.853.
Luego, la EPS debe reconocer por cada día de incapacidad por lo menos $17.853, y como en el ejemplo son 7 días tenemos que: 7 x 17.853 = $124.973
Entonces:
Empresa: 60.000
EPS: 124.973

martes, 25 de abril de 2017

EL CONTRATO LABORAL

Recordemos que un contrato es el acuerdo de voluntades , en el cual se comprometen a prestar un servicio y la otra a pagar por el mismo, cumpliendo tres requisitos a saber: 1) Prestación personal del servicio, subordinación y/o dependencia y remuneración.




TIPO DE CONTRATOS


Por su forma: Verbal y Escrito

Verbal: Como su forma lo indica se hace de forma oral entre las partes (sin periodo de prueba), cumpliendo con todos los requisitos de ley (obligaciones, derechos, prohibiciones, etc.).




Escrito: Como su nombre lo indica se registra en un documento de manera física o virtual con caracteres alfanuméricos (con periodo de prueba), cumpliendo con todos lo requerimientos de ley (obligaciones, derechos, prohibiciones, etc.). 


Por su duración: Termino fijo o indefinido

Termino Fijo: Debe constar por escrito y su duración no debe superar los tres años siendo prorrogable, se avisa con anticipación por escrito la terminación del mismo, mínimo 30 días de anticipación, se aplica a personal altamente calificado.




Termino Indefinido: No requiere que sea por escrito, es el más común; tiene vigencia mientras subsistan las causas que lo originaron. No se pacta un tiempo de duración con este tipo de contrato. 



Contrato de Obra: El contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo. Es muy empleado en el campo de la construcción. 




Contrato Ocasional o Transitorio: Prestan una labor orientada a satisfacer necesidades extraordinarias de la empresa, que como tal escapa al giro ordinario de la actividad que desarrollan, durante un breve lapso que no puede exceder del mes. Ejemplo: Almacenes Éxito contrata a Juan Rodriguez para que le realice las instalaciones eléctricas en una de sus nuevas sucursales.  







OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES

Obligaciones del empleador: 


a) Pagar al trabajador el salario acordado y las prestaciones que nazcan de la relación laboral (Prima de servicios, vacaciones, interés sobre las cesan tías y los demás que se generen). b) Afiliar y hacer los respectivos aportes a seguridad social (salud, pensión, ARL y caja de compensación). c) Brindarle los instrumentos y condiciones necesarias para que el trabajador desempeñe se función. d) Prestar primeros auxilios a los trabajadores en caso de presentarse un accidente laboral o enfermedad. e) Respetar las costumbres y creencias del trabajador. f) Reconocerle los derechos al trabajador según sus condiciones como por ejemplo viáticos, gastos de desplazamiento, licencia por luto, licencia de maternidad, certificado laboral y de ingresos. g) Al momento de ponerle fin al contrato deberán reconocerse las prestaciones sociales y económicas adeudadas al trabajador conforme a la normatividad laboral.


Las obligaciones laborales anteriormente descritas son alguna de las más importantes que se deben respetar para evitar que el trabajador interponga la queja ante el Ministerio de Trabajo, Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales (UGPP) o inicien un proceso judicial buscando que sean reconocidos sus derechos y, de esta forma, sea sancionado el empleador. 





Obligaciones del trabajador:
  • Cooperar con el empleador para garantizar unas condiciones seguras.
  • Cumplir con las ordenes e instrucciones relativas a la prevención y protección de riesgos.
  • Informar  de inmediato sobre las situaciones que, a su juicio, entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Utilizar correctamente las herramientas y medios con los que desarrollen su actividad, los medios y equipos de protección personal, así como los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen, relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que desarrolle la misma.
El incumplimiento por parte de los trabajadores de estas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, se consideran como incumplimiento laboral.






PROHIBICIONES


El Código Sustantivo del Trabajo establece las prohibiciones del empleador de la siguiente forma: 
Se prohíbe a los empleadores
  • Deducir, retener o compensar suma alguna al monto de los salario y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos.
  • Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes o proveedurías que establezca el empleador.
  • Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se le admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
  • limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio de su derecho de asociación.
  • imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político, o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho del sufragio.
  • Hacer, autorizar, o tolerar propaganda política en los sitios de trabajo.
  • Hacer o permitir todo genero de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
  • Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad. 

El Ministerio de Trabajo determino las actuaciones que están prohibidas para los trabajadores las cuales son:

  • Sustraer de la fabrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados. sin permiso del empleador.
  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes.
  • Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo, excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
  • Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el del trabajo.
  • Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.
  • Hacer colectas, rifas y suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo.
  • coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse a no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
  • usar los útiles o herramientas suministradas por el empleador en objetos distintos del trabajo contratado.
PERIODO DE PRUEBA


El periodo de prueba está definido en el articulo 73 del código sustantivo del trabajo, que dice:

"Periodo de prueba es la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo". 























































































domingo, 26 de marzo de 2017

ORIGEN E HISTORIA DEL DERECHO LABORAL



La legislación laboral en Colombia tiene sus inicios con el rey Carlos II de España con la "Legislación Indiana", sin carácter social a mediados del siglo XIX; se inicia un camino de normas estatales con carácter social, los logros en este tema han sido para empresarios y trabajadores; las normas fueron de muy poco impacto en la mejora de las condiciones socio-laborales. Ha tomado más un siglo de luchas para obtener el reconocimiento de la dignidad humana del empleado; y dejar de verlo solo como un ente productivo.



MITA MINERA 





La mita durante el periodo colonial fue un trabajo obligatorio de los aborígenes varones entre 18 y 50 años a favor del estado español, este administraba la mano de obra aborigen en función a los periodos de las diversas "industrias" españolas. La mita era por un periodo determinado, en el caso de la mita minera el tiempo de duración era un año, por sus servicios los aborígenes recibían un pago que les era insuficiente (ellos debían costear su alimentación y alojamiento durante su mita).


MITA AGRARIA

Los Aborígenes mitayos pertenecían al pueblo, ellos trabajaban en las minas, los obrajes, ciudades y haciendas; la autoridad colonial encargada de la organización directa de la mita era el corregidor, éste contaba con el apoyo de caciques y curas doctrineros. El gran organizador de la mita colonial fue el virrey Francisco de Toledo, quién justificó la explotación de los aborígenes en nombre de la Iglesia y la grandeza de la corona española. Para administrar mejor la mano de obra aborigen el virrey Toledo los concentró en reducciones. La mita fue un gran abuso para los aborígenes, además se decía que los aborígenes debían ser obligados a trabajar porque eran de naturaleza ociosa.




ESCLAVITUD

Durante la esclavitud, el esclavo no era considerado como trabajador, sino como una fuerza de trabajo, osea no le otorgaban la dignidad de persona sino de cosa o animal (caballo, buey o mercancía ).    







El CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO es el compendio de normas las cuales definen los derechos y deberes tanto del patrón como del empleado y su relación con el estado, las cuales abarcan un amplio espectro del empleado como ser integral que es productivo, ademas requieren de un sistema de salud, recreación, estudio, etc., para él y su familia.  




Los colombianos contratados en el exterior deben acogerse al sistema laboral de dicho país, a su vez los extranjeros que laboren en Colombia se someterán al sistema legislativo laboral Colombiano, exceptuando las misiones diplomáticas en ambos casos.














sábado, 25 de febrero de 2017

Les comparto mi Blog

PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL






Nuestro país cada día tiene mayor participación en los que hoy se denomina "aldea global", lo cual tiene influencia en todos los aspectos de la vida de todos y cada uno de nosotros, al formar parte de este gran conglomerado nos permite tomar en cuenta los aspectos positivos externos y aplicarlos y amoldarlos a nuestra realidad; no solo en el aspecto de la tecnología, la moda, el mercado, sino principalmente en los derechos y deberes como trabajadores.

El código sustantivo del trabajo nos garantiza un trato mas justo al momento de la aplicación de las normas, ya que su independencia de las demás ramas de la justicia le permite obrar con imparcialidad, asegurándonos los mínimos vitales para un desarrollo en nuestro entorno de una manera digna. Evitando los excesos de parte de los patronos - obreros. 


A continuación mencionare de los principios del derecho laboral:

El principios de Favorabilidad: Consiste en el deber que tiene la autoridad (jurídica y administrativa) de optar por la situación mas favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de temas como la pensión de este mismo.

Indubio Pro Operario: Es el conjunto de normas en la que prevalecerá en caso de duda la mas favorable para el trabajador.    

Estabilidad: Garantiza el derecho al trabajo a las personas con condiciones vulnerables  y obligan al patrono su estabilidad laboral y no puede ser despedido sin justa causa.

Irrenunciabilidad: Este principio protege al trabajador desde el principio hasta su fin en su vida laboral, haciéndole respetar el derecho a su sostenimiento (salario.)

Mínimo Vital: Es el conjunto de necesidades mínimas de una persona como alimentación, vestuario, salud, educación, vivienda, etc., para tener una vida digna.  

En mi opinión el Derecho del trabajador es un regulador de las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y ambos con el estado para garantizar su pleno desarrollo como persona y la integración a la sociedad.

El derecho laboral individual regula las relaciones entre patrono y un trabajador, o puede suceder, un patrono o varios trabajadores.

El derecho laboral colectivo regula las relaciones entre patrono y un grupo organizado de trabajadores (sindicato).

El derecho laboral procesal ventila todo lo contencioso laboral a través de los tribunales laborales.

El derecho administrativo es el conjunto de principios y normas que lo integran, disciplinan la actividad total del estado para cumplir sus objetivos.

El derecho internacional es el conjunto de normas que regulan las relaciones de los estados como entes soberanos para llegar a acuerdos entre ellos mismos.

El derecho de la seguridad social es el derecho que tenemos a los pagos de la salud para nuestro subsistir diario.

El derecho cooperativo y sociedades mutuales; de estas ramas pudo decir que vienen de un mismo tronco las cuales tiene diferencias, pero con un mismo propósito de mejorar la condición de vida promoviendo una positiva acción social.

La constitución política de Colombia de 1991, nos otorga mecanismos para ejercer nuestro derechos, los cuales en ocasiones son vulnerados por los empleadores, quienes pretenden pisotearlos, abusan en gran medida por las necesidades que aquejan a la clase trabajadora; ignorando los principios consagrados en las leyes en pro del trabajador; dado que nuestro desconocimiento de la normatividad nos hace presa fácil de sus desmanes, nuestro temor para hacer reclamos ante estas injusticias, ante la inminente lluvia de represalias. Además no olvidemos que estos principios no son discriminatorios, no hacen distinción por el genero, la raza, el credo, etc.  






En conclusión para que se de una justicia en el campo laboral, los deberes y los derechos por si solos son letras muertas; se requiere una sinergia patrono-empleado-estado; la cual nos otorga una clara participación de todos y cada uno de ellos en el mundo laboral, el empleador se encarga de facilitar los medios, los recursos; los empleados aportan su talento humano, su formación de calidad y el estado ejerce su papel de ente regulador, teniendo siempre presente la dignidad del hombre. 





"Si quieres llegar rápido, camina solo; si quieres llegar lejos camina en grupo".


MUCHAS GRACIAS